viernes, 11 de abril de 2014

LOS ESTATUTOS DE LIMPIEZA DE SANGRE



En enero de 1449, Pedro Sarmiento, alcalde mayor de Toledo, encabeza una rebelión contra el condestable don Álvaro de Luna, valido de Juan II de Castilla, por la exacción extraordinaria de un millón de maravedís que impone a la ciudad como ayuda a soportar los gastos de la guerra con Aragón. El propio rey se dirige a Toledo donde es rechazado por Sarmiento que además pregona su adhesión al príncipe don Enrique, después Enrique IV, enemigo declarado del favorito de su padre. Los amotinados culpan al converso Alonso Cota de ser el creador del impuesto, que por supuesto repercutirá en su beneficio y en el de la comunidad judeo-cristiana, considerada inadaptada y hereje. La masa, conducida por el edil, se dirige a la casa de Cota que asaltan, saquean e incendian, y la barbarie se extiende a las casas de los conversos principalmente las del barrio de la Magdalena. Los judíos tratan de defenderse, y bajo el mando de Juan de Cibdad se enfrentan a los alborotadores, pero son masacrados y su jefe con otros seguidores ajusticiados en la plaza de Zocodover colgándolos de los talones.

  Es la victoria de un conflicto que comienza por motivos fiscales evolucionando a políticos, para convertirse también en un problema racial y de fe que demanda una resolución contundente y rigurosa. Con esta idea, Sarmiento y sus leales, entre ellos los canónigos de la catedral, Juan Alfonso y Pero López Gálvez, sin la autorización del Arzobispo, y el bachiller Marcos García de Mora, conocido como Marquillos, líder intelectual de la revuelta que se cree iluminado por el Espíritu Santo, se reúnen en el Ayuntamiento con alcaldes, alguaciles, caballeros y escuderos, común y pueblo, donde promulgan la Sentencia-Estatuto, atendiendo el bien universal de la ciudad, e de los privilegios, exempciones y libertades a ella dados e otorgados… los conversos del linage de los judíos no pueden haber oficios ni beneficios públicos ni privados, interdicción de ámbito general, pero especialmente dirigida a una serie de personas concretas, advertidas de que la infracción de la Sentencia les acarrearía graves consecuencias penales: López Fernández Cota; Gonzalo Rodríguez de San Pedro; el bachiller Juan Núñez y sus hermanos Pedro y Diego; Juan López del Arroyo; Juan González de Illescas; Pero Ortiz; Diego Ramírez; Diego Martínez de Herrera; Juan Fernández Cota, Diego González Jarada y su hijo Pero:

cada uno de ellos, por ende, los declaramos ser privados e los privamos de cualquier escribanías, e otros oficios e beneficios que tengan e hayan tenido en esta ciudad y en su término y jurisdicción. Y mandamos a los dichos conversos que viven e moran en ella y en la dicha su tierra, término y jurisdicción y propios, que de aquí en adelante no den fe ni usen de los dichos oficios pública ni escondidamente directe ni indirecte, especialmente de las dichas escribanías públicas y de la exención y exenciones de ellas, so pena de muerte e de confiscación de todos sus bienes  para los muros de la dicha ciudad y república de ella.

   Sofocada la revuelta, a Sarmiento se le permitió la salida de Toledo con todo sus bienes, incluso los robados y fruto del pillaje, necesitando más de doscientas acémilas cargadas con el botín de sus tropelías, oro, plata, tapicerías, brocados, muebles, etc., todo por un valor de más de treinta  millones de maravedís, pero Juan II, en las Cortes de Zamora convocadas en 1451, le acusa de traición:

Oida por por todos la razon que el rei les habia dicho, el doctor Alonso Garcia Cherino, su juez mayor de Vizcaya, en nombre de los caballeros é perlados que alli estaban dijo que por derecho y guardando nuestras conciencias, V.A. lo debe condenar a muerte y a perdimiento de todos sus bienes.
  
   Pero la Sentencia-Estatuto había abierto la vieja herida de la intolerancia antisemita que en repetidos periodos de la historia se había manifestado, prácticamente en toda Europa, y en Castilla aún estaba presente el progrom provocado en 1391 por Fernán Martínez, el arcediano de Ecija, que con sus violentas prédicas atizó el odio del pueblo contra la comunidad hebrea arrasando la judería a sangre y fuego, causando, según algunos cronistas, más de cuatro mil muertos sin que se respetaran mujeres, niños y ancianos. Desgraciadamente, los hechos posteriores demostraron que aquella fobia no sólo era sevillana, sino que inflamó el resto de las aljamas del reino, Cuenca, Toledo, Madrid, Córdoba, Ciudad Real… El miedo, la ocasión de ascender en la escala social y las polémicas predicaciones del dominico Vicente Ferrer, produjeron una masiva conversión de judíos, se especula alrededor de 35.000, y de moros unos 8.000, lo que, en definitiva, no hizo más que aumentar las distancias entre cristianos viejos o puros y cristianos nuevos o marranos. Sin duda, los disturbios de 1391 influyeron en la conversión del rabino de Burgos Salomón Ha Leví, cristianado como Pablo de Santa María, que llegó a ser obispo de su ciudad. Erasmo de Rotterdam llegó a decir, en España apenas hay cristianos.
   En Castilla, y en Aragón (el asesinato del inquisidor Pedro de Arbués en 1485 reclamó justicia severa contra los conversos aragoneses: los Santángel, los Caballería y otros que fueron apresados y ejecutados; los proverbios más corrientes en boca del pueblo eran: en judío no hay amigo; no te fíes del judío converso, ni de su hijo, ni de su nieto; judío o mujer que jura, malicia segura… son factores, entre mil más, que alimentan el Edicto de Expulsión dictado por los Reyes Católicos el 31 de marzo de 1492:

… después de muchísima deliberación se acordó en dictar que todos los judíos y judías deben abandonar nuestros reinados y que no sea permitido nunca regresar…

   Todas estas medidas, extremas y reivindicativas, justifican el establecimiento, con matices según cada caso, de la Sentencia-Estatuto de 1449 en la mayoría de las instituciones del reino, religiosas,  judiciales, militares, universitarias, administrativas, etc., convirtiéndose en el gozne que abre la legalidad de la intolerancia y la humillante estigmatización de conversos, moros, herejes y gentes de mala raza: el Colegio Mayor de San Bartolomé (Salamanca) en 1482. Los Colegios de Santa Cruz y San Ildefonso (Valladolid), el primero en 1488 y el segundo rn 1516. El Monasterio de Santo Tomás (Ávila) en 1496. Los Cabildos de las catedrales, de Badajoz en 1511, de Sevilla en 1516, de Toledo,  propuesto por el cardenal Juan Martínez Guijarro Siliceo, en 1547. La Orden de los dominicos en 1489, de los jerónimos en 1493 y de los franciscanos en 1525. También introdujeron Estatutos de Limpieza de Sangre las Ordenes Militares de Santiago, Calatrava y Alcántara, en las fundaciones de Mayorazgos y debían presentar los pasajeros que deseaban trasladarse a las Indias,

   La limpieza de sangre se identifica con la nobleza, y es requisito necesario e imprescindible para el ingreso en academias militares, como en la Real Compañía de Caballeros Guardiamarinas, fundada en 1717 por el Intendente General de la Armada y Secretario del Despacho de Marina don José Patiño, que exigió a los aspirantes pruebas de Nobleza, de Legitimidad (ser hijo legitimo de matrimonio legitimo), ser Católico, Limpieza de Sangre (no tener sangre de moro, judío, converso, de penado por la Inquisición, villano, etc.), Limpieza de Oficios (no haber ejercido oficios viles o baxos ni mecánicos, carpinteros, barberos, zapateros, etc.). Pero son muchas, y cada vez más, las voces autorizadas que proclaman que nuestra España, por la  misericordia divina, está expurgada de judíos, moros y hereges, que con el paso del tiempo están integrados en la sociedad y han asimilado los valores y formas de vida y comportamientos culturales de los cristianos viejos. Con este sentimiento general, el 16 de mayo de 1865, reinando Isabel II, se suprimen definitivamente las pruebas de limpieza, que  sólo subsistían en los Colegios Militares:

Articulo único: Quedan suprimidas las informaciones de Limpieza de sangre que todavía se exigen a determinadas clases y personas, ya para contraer matrimonio, como para ingresar en algunas de las carreras del Estado.
   Por tanto:
Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.
  



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